Control de Calidad
1. El control efectuado a los operadores, en los términos especificados en el Artículo 26 de La Ley 24/2003, así como en los desarrollos reglamentarios compatibles con la normativa OCM y la legislación básica estatal, se extenderá desde la producción hasta la comercialización, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de condiciones.
2. Para que los productos alcancen la calificación y certificación necesarias para ser amparados, habrán de superar todos los controles de calidad que se establecen tanto por la normativa general como en este Reglamento.
3. Se aplicarán los sistemas legales que aseguren a los operadores sometidos al control y verificación su seguridad jurídica y sus derechos mercantiles. A tal finalidad se regularán por parte de las entidades externas, previa consulta con los Consejos Reguladores, unos protocolos de contradicción y revisión de las actuaciones sometidas a la actividad de tales entidades.
2. Para que los productos alcancen la calificación y certificación necesarias para ser amparados, habrán de superar todos los controles de calidad que se establecen tanto por la normativa general como en este Reglamento.
3. Se aplicarán los sistemas legales que aseguren a los operadores sometidos al control y verificación su seguridad jurídica y sus derechos mercantiles. A tal finalidad se regularán por parte de las entidades externas, previa consulta con los Consejos Reguladores, unos protocolos de contradicción y revisión de las actuaciones sometidas a la actividad de tales entidades.